Ana
Luisa Graue Russek |
Artículos
para el libro Microeconomía. Enfoque de negocios |
D.R.
Pearson Educación |
Requisitos para el registro de marcas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. | ||||
El Financiero, 11 de junio de 2007 Ernesto Saldate del Alto |
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Entre sus facultades se encuentran, entre muchas otras, coordinarse con las unidades gubernamentales administrativas encargadas del comercio y el fomento industrial, así como con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e Internacionales que tengan por objeto fomentar y proteger los derechos de propiedad industrial, transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo tecnológico, la innovación y la diferenciación de los productos. Desde luego esto también incluye tramitar y otorgar patentes de invención, marcas y diseños industriales. De igual manera realiza una función investigadora, al revisar si existen presuntas infracciones administrativas, ordenar y practicar visitas de inspección y ejecutar la medidas provisionales para prevenir o hacer cesar la violación a los derechos de propiedad industrial, etcétera. En lo que a marcas se refiere, la ley reconoce que los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán hacer uso de marcas en la industria, en le comercio o en los servicios que presten, pero éstas no estarán protegidas, lo que es más, no podrá restringirse el uso exclusivo de las mismas hasta que se obtenga un registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Para registrar una marca es necesario hacerlo por escrito, en donde entre otras cosas será necesario describir el signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativo, innominado, tridimensional o mixto (elementos que no serán tratados en este artículo); también deberá establecerse la fecha del primer uso de la marca o la mención de que ésta no ha sido utilizada con anterioridad; los productos o servicios a los que se aplicarán las marcas. Cabe mencionar que se puede solicitar el registro de una marca en nuestro país, cuando ya se ha efectuado dicho registro en el extranjero, siempre y cuando se haga dentro de lo plazos que se señalen. Hay que destacar que se entiende por marca, todo signo visible y que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. |
No se entenderá como marca las figuras o formas tridimensionales animadas o cambiantes que se expresan de manera dinámica, así como las formas tridimensionales que sean de dominio público o que se hayan hecho de uso común. Tampoco se podrán registrar escudos o emblemas de cualquier país o siglas de organizaciones internacionales. La ley señala que no podrá usarse ni formar parte del nombre comercial, denominación o razón social de ningún establecimiento o de personal moral, una marca registrada o una semejante en grado de confusión a otra marca previamente registrada, cuando se trate de establecimientos o personas morales cuya actividad sea la producción, importación o comercialización de bienes o servicios iguales o similares a los que se aplica la marca registrada, y cuando no existe consentimiento expreso y manifiesto por escrito, del titular del registro de marca o de quien tenga facultades para ello. La violación a la prohibición descrita en el párrafo anterior tiene la consecuencia de que se aplicarán las sanciones contenidas en la ley, que incluyen la suspensión de la marca registrada o aquellas semejante en grado de confusión a la previamente registrada así como el pago de daños y perjuicios. PREGUNTAS
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