Ana Luisa Graue Russek 
Artículos para el libro Microeconomía. Enfoque de negocios
D.R. Pearson Educación

  Finalmente se elimina el IVA en yogures, jugos, aguas…  
 

El Financiero, 7 de agosto de 2006

 

 

 
 

La ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) señala que estará sujeta a la tasa de cero por ciento, entre otros, la enajenación de productos destinados a la alimentación.

Sin embargo, también indica algunas excepciones a la regla, entre ellas:

1. La bebidas distintas de la lecha, incluso cuando tengan la naturaleza de alimentos.

2. Los jugos, néctares y los concentrados de frutas o verduras.

3. Los jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos.

4. Los concentrados, polvos, jarabes esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refresco.

5. La enajenación de agua no gaseosa ni compuesta, cuando su presentación sea en envases menores de diez litros.

 

Este último estímulo consiste en una cantidad equivalente a 100 por ciento del IVA que deba pagarse en la importación o enajenación de los productos de referencia, indicándose expresamente que será aplicable siempre que no se traslade al adquiriente este impuesto. Este estímulo será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por esas actividades.


PREGUNTAS

  1. Explica y grafica ¿qué provoca un impuesto al consumo?
  2. Haz la gráfica de yogures, jugos y aguas con el impuesto y con la eliminación del mismo. ¿Qué sucede con el Precio y la Cantidad?
  3. ¿Crees que esta medida es buena, en productos como los descritos en el articulo?
  4. ¿En tú opinión, crees que esta medida es adecuada para los medicamentos? Sustenta tu pregunta con argumentos de la teoría económica.