Ana
Luisa Graue Russek |
Artículos
para el libro Microeconomía. Enfoque de negocios |
D.R.
Pearson Educación |
Finalmente se elimina el IVA en yogures, jugos, aguas… | ||||
El Financiero, 7 de agosto de 2006 |
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La ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) señala que estará sujeta a la tasa de cero por ciento, entre otros, la enajenación de productos destinados a la alimentación. Sin embargo, también indica algunas excepciones a la regla, entre ellas: 1. La bebidas distintas de la lecha, incluso cuando tengan la naturaleza de alimentos. 2. Los jugos, néctares y los concentrados de frutas o verduras. 3. Los jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos. 4. Los concentrados, polvos, jarabes esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refresco. 5. La enajenación
de agua no gaseosa ni compuesta, cuando su presentación sea en
envases menores de diez litros. |
Este último estímulo consiste en una cantidad equivalente a 100 por ciento del IVA que deba pagarse en la importación o enajenación de los productos de referencia, indicándose expresamente que será aplicable siempre que no se traslade al adquiriente este impuesto. Este estímulo será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por esas actividades.
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